CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO SEGUNDO
De los Bienes
TITULO SEXTO
De las Servidumbres
CAPITULO II
De las Servidumbres Legales
Artículo 1068.-
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1069.-
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
Artículo 1070.-
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.