CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO SEGUNDO
De los Bienes
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 747.-
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 748.-
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 749.-
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.