CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO PRIMERO
De las Personas

TITULO UNDECIMO
De los Ausentes e Ignorados

CAPITULO VII
Disposiciones Generales

Artículo 720.-

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 721.-

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 722.-

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Deja un comentario