CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO CUARTO
De las Obligaciones

PRIMERA PARTE
De las Obligaciones en General

TITULO QUINTO
Extinción de las Obligaciones

CAPITULO II
De la Confusión de Derechos
Artículo 2206.- 

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 2207.-

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2208.-

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

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