CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO CUARTO
De las Obligaciones

PARTE SEGUNDA
De las Diversas Especies de Contratos

TITULO SEGUNDO
De la Compra-Venta

CAPITULO II
De la Materia de la Compra-Venta
Artículo 2269.-

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Artículo 2270.-

La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 2271.-

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 2272.-

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2273.-

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

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