CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
TERCERA PARTE
TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO PUBLICO
Título reformado y reestructurado DOF 18-01-1952 (se suprimen los Capítulos IV “Del registro de las informaciones de dominio” y VI “De la extinción de las inscripciones”). Reformado y reestructurado DOF 03-01-1979
CAPITULO V
Del Registro de Personas Morales
Capítulo reformado y reubicado DOF 18-01-1952. Reformado y reubicado DOF 03-01-1979
Artículo 3071.-
En los folios de las personas morales se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
Fracción reformada DOF 24-12-1996
III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Artículo 3072.-
Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Artículo 3073.-
Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Artículo 3074.-
Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979