CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO CUARTO
De las Obligaciones

TERCERA PARTE

TITULO PRIMERO
De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

CAPITULO VI
Acreedores de Tercera Clase
Artículo 2996.-

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

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