CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
TERCERA PARTE
TITULO PRIMERO
De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
CAPITULO V
Acreedores de Segunda Clase
Artículo 2995.-
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2935, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.