CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO CUARTO
De las Obligaciones

PARTE SEGUNDA
De las Diversas Especies de Contratos

TITULO SEXTO
Del Arrendamiento

CAPITULO VII
Disposiciones Especiales Respecto de los Arrendamientos por Tiempo Indeterminado
Artículo 2478.-

Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993

Artículo 2479.-

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.

Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944

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