CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
PARTE SEGUNDA
De las Diversas Especies de Contratos
TITULO SEGUNDO
De la Compra-Venta
CAPITULO II
De la Materia de la Compra-Venta
Artículo 2269.-
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
Artículo 2270.-
La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Artículo 2271.-
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
Artículo 2272.-
La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 2273.-
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.