CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO TERCERO
De las Sucesiones

TITULO CUARTO
De la Sucesión Legítima

CAPITULO VII
De la Sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 1636.-

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.

Artículo 1637.-

Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.

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