CODIGO CIVIL FEDERAL V2

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

Última reforma publicada DOF 11-01-2021

LIBRO SEGUNDO
De los Bienes

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 747.-

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 748.-

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 749.-

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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