CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes
los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
Última reforma publicada DOF 11-01-2021
LIBRO PRIMERO
De las Personas
TITULO DECIMO
De la Emancipación y de la Mayor Edad
CAPITULO II
De la Mayor Edad
Artículo 646.-
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo reformado DOF 28-01-1970
Artículo 647.-
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.